Información respecto a la colocación de aparatos descalcificadores en instalaciones particulares de los abonados

Administración

  1. Para instalar un descalcificador, es obligatorio obtener previamente autorización por escrito de Mancomunidad de Valdizarbe. (art. 3.05.2 RRCIA).
  2. Los aparatos descalcificadores deben colocarse después del contador de consumo del abonado (art. 5.1.4.2.2 DF HS-4 CTE). Por tanto, en el caso de bloques de viviendas, no está autorizada la colocación de un descalcificador general para todo el edificio, sino que se deberá instalar un aparato individual para cada abonado.
  3. Los descalcificadores no pueden colocarse en los cuartos de contadores de consumo, ya que estos son para uso exclusivo del personal de Mancomunidad y está prohibido el acceso a toda persona no autorizada (art. 5.1.2.1.4. DF HS-4 CTE). Se deben colocar en el interior de la vivienda de cada abonado o, en el caso de bloques de vivienas que dispongan del espacio, en locales específicos de uso exclusivo (art. 3.2.1.6.5. DB HS-4 CTE).
  4. La Mancomunidad garantiza la potabilidad del agua suministrada en el punto de toma (art. 2.03 RRCIA). Por tanto, declina cualquier responsabilidad respecto a la potabilidad del agua en instalaciones interiores que cuenten con estos aparatos.
  5. El incumplimiento de estos aspectos indicados anteriormente está catalogado como una infracción grave que puede conllevar, además de una sanción económica para el infractor, la suspensión del suministro de agua hasta que la instalación se haya restituido a su estado original (art. 6.06 RRCIA).

NOTAS


RRCIA =  Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo integral del Agua de Mancomunidad de Valdizarbe.

DB HS 4 CTE = Documento Básico de Suministro de Agua del Código Técnico de la Edificación.

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